Abogados especialistas gestión de cobros

Abogados especialistas gestión de cobros
Los efectos de la crisis económica se han traducido en un aumento de impagos, retrasos y prórrogas en la liquidación de facturas vencidas, que está afectando a todos los sectores. En especial, está afectando a las pequeñas y medianas empresas, que funcionan con gran dependencia al crédito a corto plazo y con unas limitaciones de tesorería que hacen especialmente complicada su actividad en el contexto económico actual.
Con este objetivo, a la hora de plantear la gestión de cobros en una empresa resulta necesario conocer la legislación aplicable. La Ley de Lucha contra la Morosidad en las operaciones comerciales (Ley 3/2004) se aprobó con dicho objeto. Esta ley impone unos plazos máximos de pago en las relaciones entre empresas (60 días) y con la Administración (30 días), a partir de los cuales se devenga un interés de demora agravado para evitar la morosidad.
Tras una reforma introducida por en 2010, estos plazos son imperativos, suprimiendo la posibilidad de «pacto entre las partes», que permitía alargar significativamente los plazos de pago, siendo generalmente las Pymes las empresas más perjudicadas. Respecto de las deudas de la Administración, además se ha articulado un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas.
Además de un interés de demora agravado, que a falta de pacto de determina adicionando 7 puntos al interés legal determinado el Banco Central Europeo en cada semestre, el deudor en mora tiene que afrontar una indemnización por gastos de reclamación acreditados, con el límite del 15% de la deuda, salvo que sea inferior a 30.000 euros en cuyo caso podrán alcanzar la cuantía de la deuda.
En toda gestión de cobros eficiente es vital prevenir los impagados y reducir costes de gestión. Para ello conviene estar informado de la situación de la empresa con que se contrata, objeto que se puede conseguir directamente, mediante sistemas de averiguación propia, a través de consultar cuentas en el Registro Mercantil, detectives etc. Pero es frecuente encargar los servicios de gestión de cobros al propio Banco o Establecimientos financieros especializados, por medio de la relación conocida como “factoring”.
Mediante el “factoring” el cliente se despreocupa de la gestión de cobro que se obtiene del Banco, al cual se ceden los créditos para que se encargue de cobrarlos del deudor. En principio el Banco se limita a prestar el servicio de gestión de cobro, adelantando el dinero al cliente. Pero en ocasiones asume además el riesgo de insolvencia del deudor. En este caso se habla de factoring sin recurso, y consiste que la concesión de crédito al cliente, aun en casos de insolvencia del deudor.